Calculadora fiscal
Calculadora de ISR mensual RESICO
Estima el ISR mensual para una persona física en RESICO a partir de los ingresos efectivamente cobrados, sin IVA, y resta el ISR que ya te retuvieron.
Reglas fiscales revisadas: · Página actualizada:
Estimación del periodo
- Ingresos sin IVA
- Tasa aplicable
- ISR determinado
- ISR retenido
- ISR estimado a pagar
- Retención excedente en esta estimación
- Ingreso acumulado del año
Con los datos capturados, el límite de $3,500,000 se rebasa en este mes. La estimación corresponde al mes en que se cruza el límite; revisa el régimen que debes aplicar a partir del mes siguiente.
Cómo se calcula el ISR mensual de RESICO
La tasa se aplica directamente a los ingresos del mes efectivamente cobrados, amparados por CFDI y sin IVA. La tabla mensual usa tasas de 1%, 1.10%, 1.50%, 2% y 2.50%, según el monto.
Después se resta el ISR retenido por personas morales. Un excedente de retención se muestra por separado, sin presentarlo automáticamente como devolución.
Cuándo no usarlo
No sirve para personas morales ni para contribuyentes que ya no cumplen los requisitos de RESICO. El aviso del límite anual es orientativo y no valida los demás requisitos del régimen.
Alcance del cálculo
El resultado es informativo y cubre únicamente los escenarios indicados en el selector. No determina por sí solo tus obligaciones mensuales o anuales.
Reglas revisadas: 2026-09-24
Revisión editorial: fórmula contrastada con las fuentes oficiales enlazadas y cubierta por pruebas automatizadas. No existe revisión individual de un contador sobre los datos que captures.
Fuentes oficiales
- LISR, artículo 113-E — pago mensual de personas físicas RESICO · revisada 2026-09-24
- LISR, artículo 113-J — retención a personas físicas RESICO · revisada 2026-09-24
- Declaración de pagos mensuales y definitivos — personas físicas · revisada 2026-09-24
Preguntas frecuentes
¿Debo incluir IVA en los ingresos?
No. Captura los ingresos efectivamente cobrados del mes sin IVA.
¿Qué ocurre si me retuvieron más ISR?
El pago estimado se limita a cero y la diferencia se muestra como retención excedente, no como devolución automática.