Guía práctica

Factura RESICO a persona moral: ISR e IVA retenidos

En una factura emitida por una persona física RESICO a una persona moral pueden coexistir IVA trasladado, ISR retenido e IVA retenido. No existe un único desglose válido para cualquier actividad: el ISR y el IVA deben analizarse por separado.

Retención de ISR en RESICO

El artículo 113-J de la LISR dispone que las personas morales retengan 1.25% sobre los pagos que efectúen, sin considerar IVA, cuando se trate de las actividades señaladas de una persona física RESICO.

La retención no reemplaza necesariamente el cálculo mensual. Debe conservarse el comprobante y considerarse al determinar el pago correspondiente.

El IVA depende de la operación

La pertenencia a RESICO no crea por sí sola una retención universal de IVA. La LIVA define quién debe retener y en qué operaciones; el Reglamento contempla cantidades menores, como dos terceras partes del impuesto trasladado, para ciertos servicios.

Por eso conviene clasificar primero la actividad: servicios profesionales, actividad empresarial, arrendamiento u otro supuesto. Elegir una opción sólo porque produce el neto esperado puede generar un CFDI incorrecto.

Lista de revisión antes de timbrar

Comprueba que emisor y receptor estén identificados correctamente, que el subtotal no incluya IVA y que cada impuesto use su base. Verifica además objeto del impuesto, tasa, forma de pago y demás datos del CFDI en el sistema de facturación.

El cálculo del sitio es una comprobación aritmética. Para casos mixtos, exentos, tasa 0%, residentes en el extranjero o actividades reguladas se requiere un análisis adicional.

  • Régimen y tipo de persona del emisor.
  • Tipo de persona del receptor.
  • Naturaleza real de la actividad.
  • IVA causado, tasa y supuesto de retención.
  • ISR retenido y efecto en la declaración mensual.

Caso práctico

Ejemplo de servicios profesionales por $20,000

Supón servicios profesionales gravados al 16%, prestados por una persona física RESICO a una persona moral, con retención de dos terceras partes del IVA.

  1. IVA trasladado: $20,000 × 16% = $3,200.
  2. ISR retenido: $20,000 × 1.25% = $250.
  3. IVA retenido: $3,200 × 2/3 = $2,133.33.
  4. Neto: $20,000 + $3,200 − $250 − $2,133.33.

Resultado: El neto ilustrativo es $20,816.67. No apliques la retención de IVA del ejemplo a una actividad diferente sin verificar el supuesto.

Cómo revisamos esta guía

Calculadora Fiscal contrastó las reglas descritas con las fuentes oficiales enlazadas y comprobó el ejemplo aritmético. No atribuimos la revisión a un contador externo ni sustituimos una evaluación profesional de tu caso.

Los importes que introduzcas en las herramientas relacionadas se calculan localmente en tu navegador.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Toda factura RESICO lleva IVA retenido?

No. La retención de IVA depende de la operación y de las partes, no únicamente del régimen RESICO.

¿La retención de ISR de 1.25% incluye IVA?

El artículo 113-J señala que se aplica sobre el pago sin considerar el IVA.