Guía práctica

Cómo calcular el ISR mensual de RESICO

El cálculo mensual de una persona física en RESICO parte de ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin IVA. La tasa depende del monto mensual y las retenciones de ISR pueden disminuir el pago del periodo.

Qué ingresos entran en la base

Considera ingresos del mes que fueron efectivamente cobrados, estén amparados por CFDI y correspondan a las actividades del régimen. Captúralos sin IVA. Una factura emitida pero todavía no cobrada no se trata igual que un cobro del periodo.

El esquema aplica a personas físicas que cumplen los requisitos del régimen. El artículo 113-E establece, entre otras condiciones, un límite de ingresos; rebasarlo o incumplir supuestos puede impedir continuar en RESICO.

Tasa mensual y retenciones

La tabla mensual asigna una tasa según el rango de ingresos: 1%, 1.10%, 1.50%, 2% o 2.50%. No es una tarifa marginal de límite inferior y cuota fija: la tasa del rango se aplica directamente a toda la base mensual.

Cuando una persona moral paga actividades empresariales, profesionales o arrendamiento a una persona física RESICO, el artículo 113-J establece la retención de 1.25% sobre el pago sin IVA. Esa retención puede disminuirse del ISR mensual calculado.

  • Determina ingresos efectivamente cobrados sin IVA.
  • Localiza el rango mensual.
  • Multiplica toda la base por la tasa del rango.
  • Resta el ISR que personas morales retuvieron en el periodo.

Errores frecuentes

No sumes IVA a la base, no restes gastos como si el cálculo mensual funcionara igual que actividad empresarial general y no confundas la retención del cliente con el impuesto definitivo del mes.

Si las retenciones superan el ISR estimado, la diferencia no debe presentarse automáticamente como devolución. La declaración y la situación del contribuyente determinan el tratamiento procedente.

Caso práctico

Ejemplo con $80,000 cobrados en el mes

Supón ingresos cobrados sin IVA de $80,000 y retenciones RESICO documentadas por $500.

  1. $80,000 se ubica en el rango mensual cuya tasa es 1.50%.
  2. ISR previo: $80,000 × 1.50% = $1,200.
  3. ISR después de retenciones: $1,200 − $500.

Resultado: El pago mensual estimado es $700. El ejemplo no verifica por sí solo que el contribuyente pueda permanecer en RESICO.

Cómo revisamos esta guía

Calculadora Fiscal contrastó las reglas descritas con las fuentes oficiales enlazadas y comprobó el ejemplo aritmético. No atribuimos la revisión a un contador externo ni sustituimos una evaluación profesional de tu caso.

Los importes que introduzcas en las herramientas relacionadas se calculan localmente en tu navegador.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿RESICO mensual permite descontar gastos?

La mecánica explicada aplica la tasa a ingresos cobrados sin IVA y sin deducciones; revisa por separado los requisitos del régimen.

¿Se usa el total facturado o lo cobrado?

Para este cálculo se consideran ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin IVA.