Guía práctica
Cómo calcular el ISR mensual de RESICO
El cálculo mensual de una persona física en RESICO parte de ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin IVA. La tasa depende del monto mensual y las retenciones de ISR pueden disminuir el pago del periodo.
Qué ingresos entran en la base
Considera ingresos del mes que fueron efectivamente cobrados, estén amparados por CFDI y correspondan a las actividades del régimen. Captúralos sin IVA. Una factura emitida pero todavía no cobrada no se trata igual que un cobro del periodo.
El esquema aplica a personas físicas que cumplen los requisitos del régimen. El artículo 113-E establece, entre otras condiciones, un límite de ingresos; rebasarlo o incumplir supuestos puede impedir continuar en RESICO.
Tasa mensual y retenciones
La tabla mensual asigna una tasa según el rango de ingresos: 1%, 1.10%, 1.50%, 2% o 2.50%. No es una tarifa marginal de límite inferior y cuota fija: la tasa del rango se aplica directamente a toda la base mensual.
Cuando una persona moral paga actividades empresariales, profesionales o arrendamiento a una persona física RESICO, el artículo 113-J establece la retención de 1.25% sobre el pago sin IVA. Esa retención puede disminuirse del ISR mensual calculado.
- Determina ingresos efectivamente cobrados sin IVA.
- Localiza el rango mensual.
- Multiplica toda la base por la tasa del rango.
- Resta el ISR que personas morales retuvieron en el periodo.
Errores frecuentes
No sumes IVA a la base, no restes gastos como si el cálculo mensual funcionara igual que actividad empresarial general y no confundas la retención del cliente con el impuesto definitivo del mes.
Si las retenciones superan el ISR estimado, la diferencia no debe presentarse automáticamente como devolución. La declaración y la situación del contribuyente determinan el tratamiento procedente.
Caso práctico
Ejemplo con $80,000 cobrados en el mes
Supón ingresos cobrados sin IVA de $80,000 y retenciones RESICO documentadas por $500.
- $80,000 se ubica en el rango mensual cuya tasa es 1.50%.
- ISR previo: $80,000 × 1.50% = $1,200.
- ISR después de retenciones: $1,200 − $500.
Resultado: El pago mensual estimado es $700. El ejemplo no verifica por sí solo que el contribuyente pueda permanecer en RESICO.
Cómo revisamos esta guía
Calculadora Fiscal contrastó las reglas descritas con las fuentes oficiales enlazadas y comprobó el ejemplo aritmético. No atribuimos la revisión a un contador externo ni sustituimos una evaluación profesional de tu caso.
Los importes que introduzcas en las herramientas relacionadas se calculan localmente en tu navegador.
Fuentes oficiales consultadas
- LISR, artículo 113-E — pago mensual de personas físicas RESICO
SAT · revisada 2026-09-24 - LISR, artículo 113-J — retención a personas físicas RESICO
SAT · revisada 2026-09-24 - Declaración de pagos mensuales y definitivos — personas físicas
SAT · revisada 2026-09-24
Preguntas frecuentes
¿RESICO mensual permite descontar gastos?
La mecánica explicada aplica la tasa a ingresos cobrados sin IVA y sin deducciones; revisa por separado los requisitos del régimen.
¿Se usa el total facturado o lo cobrado?
Para este cálculo se consideran ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin IVA.